Hace unos pocos días, en plan de lucha contra el alcoholismo y las drogas (en este caso en los menores de edad, menores de 18 años) se ha establecido en Galicia la disposición de que se prohiba, y se multe a quien rompa la prohibición, la venta de alcohol a menores de 18 años, cuando anteriorment la ley se aplicaba a los menores de 16 años. Esta medida estará aplicada principalmente a los discotecas y centros que nuclean menores.
En este mismo sentido, la medida propuesta toma en cuenta también en cuenta las medidas publicitarias, en cuanto prohibe que en los centros de esparcimiento y centros deportivos que cuenten con una cantidad de circulación de menores considerables se prohiban las publicidades que promocionan la venta de alcohol; esto ya sí sin límites de edad.
Por supuesto no es un problema de las agencias de publicidad; pero es interesante ver en este caso negativo también las posibilidades positivas, para otro tipo de campañas, de la publicidad, en cuanto la jurisprudencia la está tomando como un elemento activo y posiciona su actividad prácticamente en un rubro semejante al hecho en sí. Esto no sólo nos habla de la publicidad sino de la fuerza que tiene la lectura gráfica a la hora de la toma de decisiones.
En este mismo sentido, la medida propuesta toma en cuenta también en cuenta las medidas publicitarias, en cuanto prohibe que en los centros de esparcimiento y centros deportivos que cuenten con una cantidad de circulación de menores considerables se prohiban las publicidades que promocionan la venta de alcohol; esto ya sí sin límites de edad.
Por supuesto no es un problema de las agencias de publicidad; pero es interesante ver en este caso negativo también las posibilidades positivas, para otro tipo de campañas, de la publicidad, en cuanto la jurisprudencia la está tomando como un elemento activo y posiciona su actividad prácticamente en un rubro semejante al hecho en sí. Esto no sólo nos habla de la publicidad sino de la fuerza que tiene la lectura gráfica a la hora de la toma de decisiones.
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